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Pool Español de Riesgos Mediambientales

El Pool Español de Riesgos Medioambientales es una Agrupación de Interés Económico constituida en 1994 para administrar un convenio de correaseguro, para la suscripción conjunta de los riesgos medioambientales.
Participan en dicho acuerdo todas las Entidades miembros y los puntos principales son:

  • Elaborar productos para asegurar los riesgos relacionados con la contaminación.
  • Centralizar la gestión, administración y control de dichos seguros en la agrupación constituida al efecto.
  • Poner en común capacidades de retención para su utilización conjunta en régimen de correaseguro.
  • Suscribir las operaciones de seguro de las modalidades creadas por el Pool, conforme a las condiciones técnicas acordadas, reasegurándolas a dicha entidad.

El convenio acoge tanto a compañías aseguradoras como reaseguradoras; en consecuencia, las primeras podrán tener una doble condición; la de aportantes de operaciones y la de aceptantes del reaseguro de las mismas, en tanto que las reaseguradoras solo podrán actuar como partícipes del seguro.

El aseguramiento de los riesgos medioambientales encierra un indudable interés público por dos motivos fundamentales:

1. Por la necesidad individual de los industriales que desarrollan actividades potencialmente contaminantes, ya que la rápida sensibilización de la sociedad respecto al medio ambiente incrementa al mismo tiempo el riesgo de sufrir una reclamación en caso de provocar una contaminación no esperada.
2. Por el interés de las Autoridades, ya que el seguro constituye el elemento necesario para dotar a la regulación de las responsabilidades por daños medioambientales con un mecanismo de seguridad financiera y, a la vez, de eficaz incentivo a la prevención.
Esta situación de necesidad, contrasta sin embargo con el escaso desarrollo de este tipo de seguros en el mercado español. Quedando patente la necesidad de encauzar, con un fundamento técnico sólido, la cobertura de estos riesgos.

La fórmula asociativa resulta la más eficaz y así se ha demostrado en países como Francia, Italia y Holanda, en los que ya ha sido puesta en práctica y está produciendo efectos favorables para sus mercados respectivos.

Responsabilidad Civil por Contaminación:

Mediante el seguro de Responsabilidad Civil por Contaminación, se cubre el riesgo de que el asegurado incurra en responsabilidad civil por causar daños a terceros por un episodio de contaminación asegurado; los daños asegurables pueden ser:

A) Daños a elementos naturales: a la tierra, al agua o al aire.
B) Daños y perjuicios derivados de los anteriores:

  • Daños a las personas.
  • Daños a sus propiedades.
  • Perjuicios consecutivos.
  • Daños a la flora o la fauna.

En caso de siniestro, se garantiza:
A) Indemnizaciones y reparación por los daños causados.
B) Gastos de prevención de un siniestro inminente.
C) Gastos de aminoración de las consecuencias del daño causado.
D) Gastos de defensa del asegurado.
E) Imposición de fianzas judiciales.

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  1. [...] asistentes al seminario ‘Últimas tendencias en la Gestión Integral de Riesgos. Solvencia II’ tuvieron ayer la oportunidad de conocer de primera mano la experiencia de BBVA [...]

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